MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 503/2018
RESOL-2018-503-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.786.911/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/100 del Expediente N° 1.786.911/18, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la empresa COTO
CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto alcanzado se establece, para el personal que
preste tareas en el establecimiento ubicado en la Ruta 3, Km 44.400 de
la localidad de Virrey del Pino, Prov. de Buenos Aires de la empresa
COTO CICSA, sustancialmente modificar el sistema remuneratorio y la
liquidación de vacaciones, conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/75, de acuerdo a los términos allí
estipulados.
Que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1° de diciembre de 2017.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras,
cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al
personal comprendido en el mismo se les aplica los fijados a nivel de
actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 98/100, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo, que luce a
fojas 98/100 del Expediente N° 1.786.911/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2019 N° 66904/19 v. 17/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)