Resolución 893/2019
RESOL-2019-893-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados el Acuerdo y Anexos I,
II, y III, celebrados el 11 de junio de 2.019, y suscriptos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES
ARGENTINAS (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales
a partir del 1 de junio de 2019, aplicables a los trabajadores
alcanzados por el precitado Convenio, conforme los lineamientos y demás
consideraciones allí estipulados.
Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 26 de junio de 2019,
obrante en la página 1 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen fijar el
porcentaje en concepto de cuota solidaria de conformidad con lo normado
por el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), en los términos
allí previstos.
Que por otra parte mediante acta complementaria de fecha 26 junio de
2019, obrante la página 2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, las partes formulan aclaración
respecto a que el tramo del aumento previsto con entrada en vigencia al
1 de junio de 2.019, corresponde a un ajuste por revisión de la
negociación salarial correspondiente al período 2018-2019.
Que en consecuencia corresponde que dichas actas resulten objeto de
homologación conjuntamente con el acuerdo y anexos, en carácter de
complementarias a los mismos.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones
empresarias establecidas en el instrumento cuya homologación se
persigue con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán objeto de una administración
especial, llevada y documentada por separado respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la
representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos I, II, y II de
fecha 11 de junio que lucen en las páginas 3/19 del
IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con las actas complementarias de fecha 26 de junio de
2019, obrantes en las páginas 1 y 2 del
IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT,
suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el acuerdo,
anexos I, II, y II, obrantes en las páginas 3/19 del
IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con las actas complementarias obrantes en las páginas 1 y
2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 72164/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)