Resolución 739/2019
RESOL-2019-739-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2019-42163382-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 4/7 del IF-2019-42289111-APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CEEVRA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo N° 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes precitadas pactan nuevas condiciones
salariales las que se harán efectivas conforme los términos y
lineamientos que surgen del mismo.
Que en el IF-2019-47861481-APN-DNRYRT#MPYT, se agrega acta
complementaria del acuerdo de autos, en la que se modifica el valor del
viatico por movilidad y comida.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, respecto a las contribuciones patronales
pactadas, resulta procedente indicar a las partes que deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Qué asimismo, con relación a la contribución a cargo de los
empleadores, al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que
dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la
entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a
los efectos de esta homologación.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CEEVRA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 4/7 del
IF-2019-42289111-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el IF-2019-47861481-APN-DNRYRT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las 4/7 del IF-2019-42289111-APN-DGDMT#MPYT y del acta
complementaria obrante en el IF-2019-47861481-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 71346/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)