Resolución 939/2019
RESOL-2019-939-APN-SECT#MPYT
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 939/2019
RESOL-2019-939-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento
Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor con el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, las partes arriban a un acuerdo, el que obra en las
páginas 1/3 del IF-2019-58225124-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen, por el plazo de SEIS
(6) meses, la reducción en un SETENTA POR CIENTO (70%) de las cargas
sociales, con excepción de las destinadas a la obra social y los
aportes y contribuciones sindicales, de aplicación a la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
40/89, comprometiéndose la empleadora a que no se afectará el salario
neto, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/3 del IF-2019-58225124-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 1/3 del IF-2019-58225124-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 71361/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)