CONTRATOS
Decreto 743/2019
DECTO-2019-743-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52844622-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema
de Protección Social – Fase II”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la
sostenibilidad y a la mejora de la efectividad de programas de
protección social en Argentina.
Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes:
(i) asegurar la sostenibilidad de programas de transferencias dirigidos
a población vulnerable, en el marco de las metas acordadas por el
Gobierno de Argentina con el Fondo Monetario Internacional; (ii)
promover la progresión y continuidad educativa, así como la formación
laboral integral de la población que recibe estas transferencias; (iii)
mejorar la eficiencia distributiva de los subsidios a servicios
públicos de transporte; y (iv) mejorar la eficiencia de los programas
de protección social a través de una mejora en la gestión de la
información que se genera a partir de su implementación.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (I) Empleabilidad de beneficiarios de los programas de
protección social, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1
Apoyo al ingreso con contraprestación en formación de capital humano y
1.2 Gestión de la información de programas de ingreso con
contraprestación en inversión en capital humano; (II) Continuidad
educativa de jóvenes de familias vulnerables; y (III) Accesibilidad al
transporte público, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1
Subsidio a la tarifa de transporte público focalizado en poblaciones
vulnerables y 3.2 Gestión de la información del sistema de transporte
público.
Que el Programa será coejecutado por el MINISTERIO DE HACIENDA, el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
correspondiendo la ejecución administrativa y financiera de los
Subcomponentes 1.1 y 3.1, al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial
Amplio o el organismo que la reemplace y asumiendo la ejecución
operativa de estos Subcomponentes el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y el MINISTERIO DE TRANSPORTE. La ejecución técnica, operativa,
administrativa, financiera y fiduciaria del Subcomponente 1.2, el
Componente 2 y el Subcomponente 3.2 estará a cargo del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social –
Fase II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), destinado a financiar el
“Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección
Social – Fase II”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2019-59109344-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta medida.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II
(IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y ANEXO III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Coejecutores” del “Programa
de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social –
Fase II” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Dirección de
Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio o el
organismo que la reemplace, al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, quedando facultados para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, según corresponda, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba en el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro - Guillermo
Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 83076/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)