Resolución 998/2019
RESOL-2019-998-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el EX-2019- 47553580-APN-DGDMT#MPYT del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 18 y 19, IF- 2019-68891920-APN-DNRYRT#MPYT y IF-
2019-68892304-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente, del EX-2019-
47553580-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de trabajo N° 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, a partir de mayo de 2019, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas II. 2 incisos A y B corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO RESOL- 2018339-APN-SECT#MT, se homologó un
acuerdo a través del cuál, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA,
convinieron la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, que luce en el orden
N° 18, IF- 2019-68891920-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-
47553580-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, que luce en el orden
N° 19, IF- 2019-68892304-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-
47553580-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en los ordenes N° 18 y 19 del EX-2019-
47553580-APN-DGDMT#MPYT
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 72707/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)