Resolución 983/2019
RESOL-2019-983-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.449/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.788.484/18, agregado como fojas 5
al Expediente Principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.795.689/18,
agregado como fojas 15 al Expediente Principal, a fojas 23/24 del
Expediente principal y a fojas 35/36 del Expediente principal obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte
sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo los presentes Acuerdos los celebrantes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los textos convencionales traídos a
marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
837/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(p.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa FERVI
AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 7/8 del
Expediente N° 1.788.484/18, agregado como fojas 5 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa FERVI
AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.795.689/18, agregado como fojas 15 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa FERVI
AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, a fojas 23/24 del
Expediente principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa FERVI
AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 35/36
del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO N°5: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos de
fojas 7/8 del Expediente N° 1.788.484/18, agregado como fojas 5 al
Expediente Principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.795.689/18,
agregado como fojas 15 al Expediente Principal y a fojas 23/24 del
Expediente principal y fojas 35/36 del Expediente principal.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2019 N° 91603/19 v. 28/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)