MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 956/2019
RESOL-2019-956-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.440/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra cuatro acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el primero de ellos obra a fojas 2/3, junto a su nómina de personal
afectado obrante a fojas 4/7 del Expediente N°1.797.440/18.
Que el segundo de ellos, obra a fojas 56/57, junto a su nómina de
personal afectado obrante a fojas 58/60, oportunamente presentado en el
EX-2018-53658537-APN-DGDMT#MPYT, agregado en el Expediente N°
1.797.440/18.
Que el tercero de ellos, obra a fojas 88/89, junto a su nómina de
personal afectado obrante a fojas 90/92, oportunamente presentado en el
EX-2018-61059569-APN -DGDMT#MPYT, agregado en el Expediente N°
1.797.440/18.
Que el cuarto de ellos, obra a fojas 103/104, junto a su nómina de
personal afectado obrante en fojas 105/107, oportunamente presentado en
el EX-2018-61060231-APN-DGDMT#MPYT, agregado en el Expediente N°
1.797.440/18.
Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 –
35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3 y
4/7 del Expediente N°1.797.440/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 56/57
y 58/60 del Expediente N° 1.797.440/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 88/89
y 90/92 del Expediente N° 1.797.440/18.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes 103/104 y
105/107 del Expediente N° 1.797.440/18.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre los
acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 2/7, 56/61,
88/92 y 103/107 del Expediente N° 1.797.440/18.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 8°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93672/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)