SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1468/2019RESOL-2019-1468-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTOel Expediente N° 281.504/17 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 1 / 2 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo,
las partes convinieron la modificación de las escalas salariales a ser
aplicadas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
529/08 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1
de Julio de 2017, con las consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que los agentes negociales han acreditado su
personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto
convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1 / 2, celebrado
entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte
empleadora, del Expediente N° 281.504/17, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a
fojas 1 / 2 del Expediente N° 281.504/17.
ARTICULO 3º.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 529/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18138/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)