SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1619/2019
RESOL-2019-1619-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTOel EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la
parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el
IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT
obra un acta complementaria suscripta por la FEDERACION ARGENTINA DE
REMISES (F.A.R), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS
AL INSTANTE, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE
REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que su vigencia será de 12 meses a partir de la fecha de su suscripción.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación personal y
territorial del texto convencional concertado se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, dejándose expresamente establecido que
aquél queda estrictamente circunscripto a los alcances de la personería
gremial de la asociación sindical signataria, conforme a lo establecido
en la Resolución N° 221/2018-APN-SGTYE#MPYT.
Que en razón de
ello, corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo bajo
análisis, resultara aplicable a los trabajadores que se desempeñen en
relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remiseria,
en la Localidad de Quilmes y en el partido de General Pueyrredón, ambos
de la Provincia de Buenos Aires.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que
sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en la Cláusula 10, se hace
saber que su contenido no resulta comprendido dentro de los alcances de
la homologación que se dicta, en tanto no resulta materia de
disponibilidad colectiva para las partes la determinación de los
supuestos que tipifican la configuración de dependencia laboral;
resultando tales extremos materia de valoración judicial en cada caso
concreto.
Que en el mismo sentido, respecto a lo indicado en el
último párrafo de la cláusula 13, se hace saber que la homologación que
se dicta a través de la presente, no obsta a la aplicación de pleno
derecho de las prescripciones emergentes de los artículos 21, 22 y 23
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a lo estipulado en
el anteúltimo párrafo de la cláusula 12, corresponde dejar aclarado que
la valoración de la justa causa de despido en los términos del artículo
242 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) corresponde en forma exclusiva al
Poder Judicial.
Que en orden a lo previsto en la cláusula 13, se
hace saber que deberá tenerse presente lo establecido en los artículos
197, 204 y 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias.
Que
respecto al servicio de conciliación previsto en la cláusula 22, se
deja expresamente establecido que el sometimiento de las partes a ese
servicio deberá ser de carácter libre y voluntario.
Que en
relación con lo establecido en la cláusula 23 se hace saber que la
homologación que por la presente se dicta no obsta a la aplicación de
pleno derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660,
respecto a la base de cálculo de los aportes y contribuciones con
destino a la obra social correspondientes a los trabajadores de jornada
reducida.
Que respecto a las referencias al Módulo Previsional
(MOPRE) que se efectúan en el mismo artículo, se deja expresamente
aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que en torno aporte pactado en
la cláusula 25 con destino a seguros de vida y de sepelio, se hace
saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva
de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la
retención correspondiente sobre los salarios de aquéllos.
Que en
relación con los aportes empresariales con destino a las Cámaras
firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo, previstos en las cláusulas
26 y 28, se deja indicado que no quedan incluidos dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que a su vez, respecto a la contribución empresaria
prevista en la cláusula 27, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a
la fecha de celebración del presente convenio, mediante DECRETO N°
610/2019, se elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las
partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales
respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la
remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso
resulte inferior al monto fijado mediante dicha norma.
Que
finalmente se deja indicado que conforme fuera estipulado en el acta
complementaria obrante en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT, en el
ámbito de aplicación territorial y personal que comprendía el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 694/14, resultará aplicable el plexo
convencional suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R),
por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, cuya homologación por la presente se dicta; en
tanto éste último se encuentre vigente y activo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en
las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA
ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS
DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta complementaria obrante en el
IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT,
con los alcances dispuestos en los considerandos de la presente;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del Convenio Colectivo de Trabajo que luce en las páginas
1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT y del acta complementaria obrante en el
IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT.
Tómese razón de la presente medida en relación con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 694/14.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y
acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18009/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)