SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1578/2019RESOL-2019-1578-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTOel EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en
el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del
IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte
empleadora, ratificado mediante acta obrante en el orden N° 8,
IF-2019-36234348-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo
de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75,
conforme surge de los términos del texto pactado.
Que cabe
señalar que el mentado acuerdo no ha sido suscripto por la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CCICRA) ni por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF).
Que
el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que respecto al aporte federativo de
carácter solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula
décima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que
por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido
que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado
deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que cabe resaltar
que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, conforme surge de las
constancias obrantes en las actuaciones y las que constan ante esta
Cartera de Estado..
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas
3 y 5, 7 y 9 del IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del
IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación
de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16825/20 v. 20/04/2020