SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1499/2019
RESOL-2019-1499-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-50932954-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una
recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria
correspondiente al período 2018.
Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento
salarial con vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de
Junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en
curso, en los términos allí indicados.
Que en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954-
-APN-DGDMT#MPYT luce el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES
PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, se establece un incremento salarial con
vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de Junio de
2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso,
conforme a los términos allí establecidos.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Quinta del acuerdo
obrante en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT, eventualmente
correspondería hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula
Novena del acuerdo obrante en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT y en
la cláusula Sexta del acuerdo obrante en el
IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que en relación a la cláusula Séptima del acuerdo obrante en el
IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del acuerdo de marras, cabe señalar
que la presente homologación no suple la autorización administrativa
que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones
permanentes y temporarias previstas en el régimen de horas
extraordinarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial,
y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la
parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial,
y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la
parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial,
y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la
parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT,
IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2020 N° 17729/20 v. 04/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)