COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 747/2020
DECAD-2020-747-APN-JGM - Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297
del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de
abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10
de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y
trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al
citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen
la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto
de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos
específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en
los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE TRANSPORTE, DE EDUCACIÓN y
DE SALUD, y por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le
fueran encomendadas.
Que, en particular, realizó una serie de recomendaciones derivadas del
resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud,
educación y transporte y del tratamiento de la información que surge
del procesamiento de las solicitudes de Salario Complementario;
asimismo, y como consecuencia del nivel de afectación de la economía,
derivada de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio conforme los informe técnicos analizados, propuso la
extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC),
cuyos ANEXOS (IF-2020-30095418-APN-MS), (NO-2020-30066066-APN-ME),
(NO-2020-30386684-APN-MTR), (NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR),
(NO-2020-28299758-APN-MTR), (IF-2020-30888204-APN-UGA#MDP) e
(IF-2020-30897260-APN-SPE#MEC), respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 19376/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)