MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 490/2020
RESOL-2020-490-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTOel EX-2020-23642712- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
en los IF-2020-28554225-APN-MT e IF-2020-28555588-APN-MT del
EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, los que han sido ratificados en
RE-2020-28923855-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28929285- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28787616-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28787963- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28763071-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28763429- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28653866-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28655262- -APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-28672718-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28674834- -APN-DGDMT#MPYT,
todos tramitando conjuntamente con el principal.
Que en los
IF-2020-28553704-APN-MT e IF-2020-28554651-APN-MT del EX-2020-28551513-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, los que han sido ratificados en
RE-2020-28629799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28630047- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28802058-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28805787- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28799190-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28799558- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28653866-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28655262- -APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-28672718-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28674834- -APN-DGDMT#MPYT,
todos tramitando conjuntamente con el principal.
Que en el
IF-2020-28552760-APN-MT del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, los que han sido ratificados en
RE-2020-28664945-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28665050- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28802058-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28805787- -APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28653866-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28655262- -APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-28672718-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28674834- -APN-DGDMT#MPYT,
todos tramitando conjuntamente con el principal.
Que en el
IF-2020-28555186-APN-MT del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, los que han sido
ratificados en RE-2020-28664945-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28665050-
-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28653866-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28655262-
-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-28672718-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28674834-
-APN-DGDMT#MPYT, todos tramitando conjuntamente con el principal.
Que
en los acuerdos de marras las partes convienen suspensiones por fuerza
mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), y el pago de una contribución extraordinaria por única vez,
conforme a las condiciones allí pactadas.
Que cabe señalar que
mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige
desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida
dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al
momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a
sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos
mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar
acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la
suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza
mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541,
reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha
declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes
señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que
resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el
empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las
diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones
tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número
posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la
propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el
Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores
de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que,
en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si
bien el Decreto N° 329 de fecha 31 de marzo de 2020 en su Artículo 3°
prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis LCT.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que
en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a
los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por
este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
con los números de CUIL de cada trabajador, dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la
parte sindical, obrantes en los IF-2020-28554225-APN-MT e
IF-2020-28555588-APN-MT del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con los autos de la referencia, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados los
acuerdos celebrados entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y
LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, obrantes en
los IF-2020-28553704-APN-MT e IF-2020-28554651-APN-MT del
EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con los
autos de la referencia, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.-
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-28552760-APN-MT del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con los autos de la referencia, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo
celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la
parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-28555186-APN-MT del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con los autos de la referencia, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos obrantes en los IF-2020-28552760-APN-MT,
IF-2020-28555186-APN-MT, IF-2020-28553704-APN-MT e
IF-2020-28554651-APN-MT, e IF-2020-28554225-APN-MT e
IF-2020-28555588-APN-MT, todos del EX-2020-28551513- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con los autos de la referencia.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
7°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° a 4°
de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de
carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos
a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de
ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde
conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 8°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19934/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)