MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 335/2020
RESOL-2020-335-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX-2019-60586303-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 19 de marzo de
2.019 (digitalizado como páginas 2/3 del
IF-2019-61872231-APN-DGDMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 365/99 “E” entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por la parte sindical, y la
empresa LSG SKY CHEFS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 365/99 “E”, con la
vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 19 de
marzo de 2.019, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LSG SKY CHEFS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, digitalizado como
páginas 2/3 del IF-2019-61872231-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 19 de marzo de 2.019, digitalizado como
páginas 2/3 del IF-2019-61872231-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 365/99 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 21853/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)