MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 406/2020
RESOL-2020-406-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2018-33751518- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/11 y 13/15 del IF-2019-01685955-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01682555- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron las nuevas escalas
salariales, asimismo el pago de una gratificación extraordinaria y no
remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que en relación a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde
hacer saber a las partes que el monto excedente de la asignación
dispuesta por el Decreto N° 1043/18 quedará encuadrado en las
previsiones del artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9/11
del IF-2019-01685955-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01682555-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 13/15
del IF-2019-01685955-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01682555-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 9/11 y 13/15 del
IF-2019-01685955-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01682555- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 25022/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)