MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 819/2020
RESOL-2020-819-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTO el EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones,
27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto
Nº 487/20, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y
la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES ARGENTINOS
(AESPCA), celebran un acuerdo directo, el cual obra en el orden N° 1,
RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por las partes en los órdenes N° 23 y N° 24,
RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los
términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en primer término corresponde aclarar que si bien no surgen
antecedentes de negociaciones previas con la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES ARGENTINOS (AESPCA), su participación en
el presente acuerdo es admitida estrictamente a los fines de lo
sustanciado en autos y al solo efecto de las suspensiones adoptadas en
el texto convencional celebrado en esta oportunidad, con motivo de la
situación de emergencia sanitaria existente.
Que dicha intervención no implica reconocimiento de legitimación para
negociar en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); ni a otros
fines que los estrictamente pretendidos en estas actuaciones, por no
encontrarse acreditados los recaudos previstos por el Artículo 2 del
mencionado cuerpo legal.
Que en relación con lo establecido en la cláusula cuarta inciso f) se
deja aclarado que eventualmente, en el caso de adoptar nuevas
suspensiones, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que asimismo respecto a lo establecido en la cláusula cuarta inciso d),
deberán tenerse presentes los plazos previstos en el
DECNU-2020-487-APN-PTE.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican el mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE CAPITALES
ARGENTINOS (AESPCA), por la parte empleadora, que obra en el orden N°
1, RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-33028985-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias que lucen
en los órdenes N° 23 y N° 24, RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, del EX-2020-33028985-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 1, RE-2020-33017590-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas
complementarias que lucen en los órdenes N° 23 y N° 24,
RE-2020-37796185-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-37973428-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, del EX-2020-33028985- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a
las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de
ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde
conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologadas y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 33856/20 v. 25/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)