MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 708/2020
RESOL-2020-708-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el EX-2019-04300912- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/24 del IF-2019-04304857-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04300912- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE
SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos
salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, con las vigencias y
detalles allí impuestos.
Que asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-12130159-APN-DNRYRT#MPYT,
obra el acta complementaria a través de la cual las partes rectifican
la fecha de unos de los acuerdos enunciados en la cláusula tercera del
acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS
ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte
empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 3/24 del
IF-2019-04304857-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2020-12130159-APN-DNRYRT#MPYT, ambos pertenecientes al
EX-2019-04300912- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo y
acta complementaria obrantes respectivamente en las páginas 3/24 del
IF-2019-04304857-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2020-12130159-APN-DNRYRT#MPYT, ambos pertenecientes al
EX-2019-04300912- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 36691/20 v. 07/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)