MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1067/2020
RESOL-2020-1067-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO el EX-2020-28201331- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541,
Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de
2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Nº 487/20,
la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la
Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES
celebran un acuerdo directo, el cual obra en el
RE-2020-28201115-APN-DGDYD#JGM de estos actuados.
Que asimismo, en el RE-2020-32041825-APN-DTD#JGM de autos, las citadas partes acompañan un acta complementaria.
Que dichos textos convencionales han sido ratificados en el acuerdo que
obra como archivo embebido en el IF-2020-35536511-APN-DTD#JGM.
Que asimismo, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS celebran un
acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-28200797-APN-DGDYD#JGM.
Que a su vez, en el RE-2020-32120803-APN-DTD#JGM de autos, las citadas partes acompañan un acta complementaria.
Que dichos textos convencionales han sido ratificados en el acuerdo que
obra como archivo embebido en el IF-2020-35536630-APN-DTD#JGM de autos.
Que asimismo, como archivo embebido obrante en el
IF-2020-35536511-APN-DTD#JGM, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN,
COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, suscriben acuerdo directo de prórroga de
las suspensiones dispuestas, ratificados en el
RE-2020-44563602-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-44842959-APN-DGDMT#MPYT
de autos.
Que a su vez, como archivo embebido obrante en el
IF-2020-35536630-APN-DTD#JGM de autos, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y
la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS, suscriben acuerdo directo de prórroga de las suspensiones
dispuestas, ratificados en el RE-2020-44563602-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2020-45530395-APN-DTD#JGM de autos.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto a lo establecido en los incisos b), c) y d) de la cláusula
segunda de los acuerdos que lucen en el RE-2020-28200797-APN-DGDYD#JGM
y en el RE-2020-28201115-APN-DGDYD#JGM de estos actuados, se hace saber
que a los fines de instrumentar y tornar operativo lo allí previsto,
las partes deberán ir por la vía prevista por el Decreto Nº 376/20.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula octava de los mismos,
se deja indicado que en el supuesto de que los respectivos trabajadores
presten servicios en cualquier circunstancia, deberán ser remunerados
conforme a la Ley Nº 24.241 y Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
Que respecto a los plazos previstos para las suspensiones dispuestas,
se hace saber que oportunamente las partes podrán ser citadas por esta
Autoridad de Aplicación para informar respecto a los avances de la
situación.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, prohibió las
suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en
el marco de lo previsto por el art. 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratificaron los acuerdos de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos
mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de
personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los
datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y
AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2020-28201115-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el RE-2020-32041825-APN-DTD#JGM y con el acta
complementaria que luce como archivo embebido en el
IF-2020-35536511-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2020-28201331-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2020-28200797-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente
con el acta complementaria obrante en el RE-2020-32120803-APN-DTD#JGM y
con el acta complementaria que luce como archivo embebido en el
IF-2020-35536630-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2020-28201331-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, conjuntamente con sus actas complementarias, identificados en
los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una
nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 38005/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)