MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 613/2020
RESOL-2020-613-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obran agregados a autos los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente en el orden N° 7, páginas
9/10, 11/12, y 13/14 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1510/16 “E”.
Que a través de dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora
firmante, con las vigencias y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que respecto al acuerdo suscripto por las partes en fecha 29 de
noviembre de 2.019, obrante en las páginas 6/8 del
IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde la intervención de la
Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de
esta Cartera de Estado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 9/10 del
IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283-
-APN-DGDMT#MPYT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 11/12 del
IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 13/14 del
IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los tres
acuerdos obrantes en el orden N° 7, páginas 9/10, 11/12, y 13/14,
respectivamente, del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT-
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, remítase las actuaciones a la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas, dependiente de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del tratamiento
del acuerdo obrante en el orden N° 7, páginas 6/8 del
IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57017/20 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)