MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 480/2020
RESOL-2020-480-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 3/5, 6, 7 y 9 del
CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrado entre la UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por
la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 8 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria del orden N° 3, IF-2019-101020054-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-100944776- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
Expediente principal, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas
partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o.2004).
Que en el orden N° 3, páginas 5/6 del CD-2019-75935230-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-73047466- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado
entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.
Que a través de los acuerdos se pactaron nuevas condiciones salariales
y laborales, dentro de los términos y condiciones allí consignados.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15
ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA
y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR).
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al
personal representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 714/15.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3/5 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por
la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 6 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 7 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 8 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria del orden N°
3, IF-2019-101020054-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-100944776-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 9 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 5/6 del CD-2019-75935230-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047466-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6º de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 714/15.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2020 N° 57406/20 v. 24/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)