Resolución 1221/2020
RESOL-2020-1221-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12/16 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa
AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebrado
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11
“E”, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo luce ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJDORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), en la página 53 del
CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan pautas económicas
aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11 “E”, con la
vigencia y detalles allí consignados.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la
CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en
virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus
personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
12/16 y 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-
2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS
RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en
página 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPY del mismo expediente de
autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FENTOS ), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 12/16 y 53 del
CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-
2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1194/2011 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 676/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)