Resolución 1407/2020
RESOL-2020-1407-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT del Registro del EX MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-50588335-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-50523199-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con los
presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte
sindical y el sector empleador conformado las empresas: RESYDER
SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, SILICATOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2019-98376210-APN-ATZC#MPYT del
EX-2019-102844331-APN-ATZC#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo complementario
suscripto por las mismas partes precedentemente individualizadas.
Que a su vez, en las páginas 1, 3 y 5 del
IF-2020-09134235-APN-ATZC#MPYT luce un acuerdo celebrado entre las
mismas partes precedentemente mencionadas y en las páginas 2/3 del
RE-2020-36362434-APN-DGDYD#JGM, luce un texto convencional celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE ZARATE, por la parte sindical y el sector empleador conformado las
empresas: RESYDER SOCIEDAD ANÓNIMA, RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA (continuadora de GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante providencia resolutiva de fecha 20 de Julio de 2020 se
declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos
de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1386/14 “E”, que fuera oportunamente suscripto entre los actores
intervinientes en autos y la empresa DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en relación con esta última firma, las partes han dejado indicado que ha dejado de operar comercialmente.
Que debe dejarse indicado que si bien por un involuntario error
material, las partes han hecho referencia en algunos de los acuerdos al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1386/13, de los registros informáticos
obrantes en esta Cartera de Estado surge que el plexo convencional
aplicable a las partes es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1386/14
“E”.
Que en relación con la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
ZARATE, por la parte sindical y las empresas: RESYDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2019-50588335-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-50523199-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-40797639-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
ZARATE, por la parte sindical y las empresas: RESYDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2
del IF-2019-98376210-APN-ATZC#MPYT del EX-2019-102844331-APN-ATZC#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
ZARATE, por la parte sindical y las empresas: RESYDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de GREEN CROPS
SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1, 3 y 5 del
IF-2020-09134235-APN-ATZC#MPYT del EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
ZARATE, por la parte sindical y las empresas: RESYDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la empresa GREEN
CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3
del RE-2020-36362434-APN-DGDYD#JGM del EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados en los articulos precedentes.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34927/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)