MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1464/2020
RESOL-2020-1464-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el EX-2019-72644831- -APN-ATTAN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-72672206-APN-ATTAN#MPYT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS
AIRES, por la parte sindical y la empresa USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE
TANDIL S.E.M., por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA en RE-2020-37978357-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-37980988- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo mencionado las partes pactan un esquema de
reconocimiento de gastos que el personal incurra en las salas
maternales / guarderías para sus hijos a cargo, contemplada en el
artículo 65 inc. b) del CCT Nº 36/75, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical
y la empresa USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M., por el sector
empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA en
RE-2020-37978357-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-37980988- -APN-DGDMT#MPYT,
obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-72672206-APN-ATTAN#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35720/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)