MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1473/2020
RESOL-2020-1473-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT obra Acuerdo de
fecha 24 de septiembre de 2020 y escala salarial que luce en el
RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS
(S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE
(CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 782/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resulta de aplicación a
los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con
empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia
y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que respecto a lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 32 que se
modifica a través del Artículo Tercero del acuerdo referido, las partes
deberán estarse a lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004) y Artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse
a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente a la
materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de septiembre
de 2020 y escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD
ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y escala salarial obrantes en las páginas 1/2 del
RE-202064252174-APN-DGD#MT y en el RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del
EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35733/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)