Resolución 1595/2020
RESOL-2020-1595-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el EX-2020-73587323-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-73589647-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2020-73588936-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados, obran el
acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical,
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional consiste en un acuerdo marco para la
sustentabilidad y empleo, aplicable al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.
Que asimismo, en el IF-2020-73590352-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte
sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo consiste en un acuerdo marco para la sustentabilidad y el
empleo, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 637/11.
Que respecto a lo estipulado en ambos acuerdos, clausulas quinta y
cuarta respectivamente, en torno a la modalidad de contratación del
personal, deberán tenerse presentes las previsiones de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) al respecto.
Que asimismo, se hace saber que la homologación de los presentes textos
convencionales, no exime a los empleadores de requerir la pertinente
autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), a los fines de conceder vacaciones fuera de los
plazos previstos legalmente.
Que a su vez, respecto a la modalidad prevista para el esquema en que
se cumplirá la jornada laboral de los dependientes y lo pactado en la
cláusula tercera último párrafo del acuerdo indicado en segundo lugar,
las partes deberán tener presentes las prohibiciones previstas en el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, procede la homologación de los acuerdos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que lucen en el
IF-2020-73589647-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2020-73588936-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-73587323-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por la parte sindical, la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte
empleadora, que luce en el IF-2020-73590352-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-73587323-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 644/12 y 637/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y acta complementaria homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40384/21 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)