MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1612/2020
RESOL-2020-1612-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el EX-2020-81901759-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/89 del RE-2020-81901148-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento las partes establecen un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 281/96,
conforme de los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector
empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que vale aclarar que los aportes empresarios previstos con destino a la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán
comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en
tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con
destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las
partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que es menester aclarar que, en referencia a lo pactado en la cláusula
octava del acuerdo, las partes deberán tener presente las
estipulaciones previstas en los Artículos 17 y 130 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula decimosegunda, cabe hacer
saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales respectivas obrantes en las páginas 1/89 del
RE-2020-81901148-APN-DGD#MT del EX-2020-81901759-APN-DGD#MT, celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo estableció en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41036/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)