MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 480/2021
RESOL-2021-480-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el EX-2021-31079240-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-31078831-APN-DGD#MT del
EX-2021-31079240-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO
ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte
empleadora, cuya homologación se solicita conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2021-33194919-APN-DTD#JGM del
EX-2021-31079240-APN-DGD#MT las partes acompañan las escalas salariales
producto de lo acordado, requiriendo su homologación en los términos de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas
en la cláusula primera del acuerdo obrante en el
RE-2021-31078831-APN-DGD#MT del EX-2021-31079240-APN-DGD#MT, deberán
tener presentes lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empresarias firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS
LICUADO ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte
empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 1/2 del
RE-2021-31078831-APN-DGD#MT, y 1/2 del RE-2021-33194919-APN-DTD#JGM,
ambos pertenecientes al EX-2021-31079240-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1/2 del
RE-2021-31078831-APN-DGD#MT, y 1/2 del RE-2021-33194919-APN-DTD#JGM,
ambos pertenecientes al EX-2021-31079240-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas salariales homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 53894/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)