Resolución 303/2021
RESOL-2021-303-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2018-64977024-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/15 del IF-2018-65116103-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de Referencia obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales y el pago de una Gratificacion Extraordinaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06 conforme los lineamientos
allí consignados.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es
excepcional y salvo, en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y el plazo en que dichas sumas
cambiaran tal carácter.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula Tercera y Sexta no
obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
9/15 del IF-2018-65116103-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia,
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 64240/21 v. 10/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)