MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 680/2021
RESOL-2021-680-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el EX-2021-31078747- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el RE-2021-31074889-APN-DGDYD#JGM y
RE-2021-31075095-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-31078747- -APN-DGDYD#JGM
obran el acuerdo y Anexo, respectivamente, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por el sector empleador, y la FEDERACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo el acuerdo de marras las partes, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 746/17, convienen nuevas condiciones laborales
y salariales conforme a los términos y lineamientos allí consignados.
Que respecto a lo convenido en la cláusula sexta del acuerdo respecto
del artículo 20 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17,
corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo
expresamente previsto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en cuanto a la referencia al Convenio Colectivo de Trabajo 626/11
que surge de la cláusula tercera del acuerdo, cabe dejar aclarado que
dicho convenio fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
746/17.
Que en relación a los rubros no remunerativos que surgen del Anexo del
acuerdo, se hace saber a las partes que al respecto rige el artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, ratificando el acuerdo de marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el
RE-2021-31074889-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-31075095-APN-DGDYD#JGM,
respectivamente, del EX-2021-31078747- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por el sector empleador, y la FEDERACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1°de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 68977/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)