MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 211/2020
RESOL-2020-211-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 5, páginas 1/5 del IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO
NEGRO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91 –Rama Jugos Concentrados, bajo las condiciones y términos
allí establecidos.
Que el mentado instrumento ha sido ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) en
el orden N° 9, IF-2020-12212462-APN-DNRYRT#MPYT por la parte sindical.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES
(CINEX), por la parte empresaria.
Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas
bien definidas conforme el Artículo 7 del mismo, ellas son: Rama Soda,
Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los
establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose
específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.
Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA,
PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada
una inviste.
Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales
términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se
pretende con la homologación requerida.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las
entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugos Concentrados.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO - 2019-
75- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO
NEGRO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte
empleadora, obrante en el orden N° 5, páginas 1/5 del
IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 5, páginas 1/5 del
IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 71876/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)