Resolución 526/2021
RESOL-2021-526-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2020-31592762-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa STANDARD 5 SOCIEDAD ANONIMA, en las páginas 1/3 del
RE-2020-31592431-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31592762-APN-DGDMT#MPYT,
realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta
íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020.
Que mediante el RE-2020-3998000-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-31592762-APN-DGDMT#MPYT, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES, presta conformidad a la propuesta realizada por
la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE, y
DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE,
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2020-31592641-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39989006- -APN-DGDMT#MPYT.
Que asimismo respecto a lo que surge del listado de trabajadores
afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse
a lo previsto en la Resolución ministerial N° 207/20 y su prorroga.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en la cláusula tercera, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por STANDARD
5 SOCIEDAD ANONIMA, y la conformidad prestada por el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, obrante en páginas 1/3 del
RE-2020-31592431-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-3998000-APN-DGDMT#MPYT, ambos
del EX-2020-39989006- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en
páginas 1/3 del RE-2020-31592431-APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-3998000-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-31592641-APN-DGDMT#MPYT, ambos
del EX-2020-39989006- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 88054/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)