MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 615/2021
RESOL-2021-615-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX–2019-105038219-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos
directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 8/9; 14/15;
18/19; 22/23 y 26/27 del IF- 2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos,
los que han sido ratificados en el IF-2020-12469004-APN-DNRYRT#MYT de
las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 10/13; 16/17; 20/21; 24/25 y 28/29 del
IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
08/09 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 10/13 del
informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
14/15 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 16/17 del
informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
18/19 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 20/21 del
informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
22/23 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 24/25 del
informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
26/27 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 28/29 del
informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 8/9; 14/15; 18/19; 22/23 y 26/27 del
IF- 2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con los
listados de personal obrantes en las páginas 10/13; 16/17; 20/21; 24/25
y 28/29 del informe grafico mencionado.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se disponen por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 91602/21 v. 03/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)