MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 940/2021
RESOL-2021-940-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/52 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT, en las
páginas 1/9 del IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT, y en el
IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, obran
el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora,
ratificados en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la PV-2021-65225162-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911-
-APN-DGD#MT, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de mayo de 2021 hasta el 30
de abril de 2023, con ámbito territorial de aplicación en los
territorios comprendidos en la personería gremial del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, excepto en el partido de Pilar, Provincia de
Buenos Aires.
Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT de autos
los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales,
conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una
contribución patronal, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en relación al acuerdo intersindical celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (Partido de Pilar) que ha sido
acompañado en las páginas 53/56 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT y en las páginas 11/12 del
IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT,
atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del
mismo.
Que en función de lo previsto en el artículo 60 del Convenio Colectivo
de Trabajo, se hace saber que la homologación del presente convenio, en
ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde
peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en atención a la licencia prevista en Artículo 77 del Convenio,
cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
Que respecto al monto de la cuota sindical, las firmantes deberán estarse a las previsiones de la Ley N° 23.551.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no
remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
y de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la
entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo y
acuerdos celebrados en autos, acreditando sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por
el sector empleador, que luce en las páginas 1/52 del
IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT,
ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora,
obrante en el IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911-
-APN-DGD#MT, ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora,
obrante en el IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911-
-APN-DGD#MT, ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo, los
acuerdos y el acta complementaria que lucen en las páginas en las
páginas 1/52 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT, en el
IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT, IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT y el
IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT, todos del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado, acta complementaria y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 95478/21 v. 13/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)