MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 735/2021
RESOL-2021-735-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el EX-2021-44883274- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-44881750-APN-DGD#MT de autos, obra
el acuerdo de fecha 13 de mayo de 2021, celebrado entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a las contribuciones patronales, resulta procedente
indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
conforme el artículo 4° del Decreto N° 467/88.
Que sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal
al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha
contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad
empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno
a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de
esta homologación.
Que con respecto al seguro de sepelio, corresponde señalar que la
homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de los
empleadores de requerir con carácter previo a su retención la expresa
conformidad de los trabajadores.
Que por último respecto al carácter de la suma referida en la cláusula
tercera, se hace saber lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de mayo de
2021, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
1/4 del RE-2021-44881750-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-44881750-APN-DGD#MT de
autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 93973/21 v. 14/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)