MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 775/2021
RESOL-2021-775-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2020-75227088-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/15 del IF-2020-75245649-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-75227088-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional La Plata, por
la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o.2004), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75.
Que el referido acuerdo es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Central en el RE-2021-53608309-APN-DGD#MT del
EX-2021-53608365-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-75227088-APN-DGD#MT.
Que en acuerdo de marras las partes pactan el pago de gratificación
extraordinaria no remunerativa, conforme surge de los términos y
contenido del texto, para los trabajadores de la empresa que se
desempeñan en la planta “Ensenada”.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional La Plata, por
la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante en las páginas 14/15 del
IF-2020-75245649-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-75227088-APN-DGD#MT,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Central, obrante en el RE-2021-53608309-APN-DGD#MT del
EX-2021-53608365-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-75227088-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 14/15 del IF-2020-75245649-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-75227088-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Central, obrante en el
RE-2021-53608309-APN-DGD#MT del EX-2021-53608365-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-75227088-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94498/21 v. 15/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)