MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 776/2021
RESOL-2021-776-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA celebra
un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), el cual
luce en las paginas 1/4 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia del mismo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744, conforme a las condiciones del texto pactado.
Que, asimismo, en la página 1/2 del IF-2020- 56443779-APN-DGD#MT del
EX–2020-56444952-APN-DGD#MT; RE-2020- 78944491-APN-DGD#MT del
EX-2020-78944546-APN-DGD#MT y 1/2 del RE- 2020- 87877003-APN-DGD#MT del
EX- 2020-87877100-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el
EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, las mismas partes convienen las
prórrogas correspondientes al acuerdo citado en el considerando primero.
Que los mismos han sido ratificados por las partes en los
RE-2021-36772361-APN-DGD#MT del EX - 2021-36772493-APN-DGD#MT y
RE-2021-37425570-APN-DGD#MT del EX-2021-37425649 -APN-DGD#MT, que
tramitan en forma conjunta con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis que dan cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran
en las páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del expediente
principal y los RE-2021-36772327-APN-DGD#MT y
RE-2021-36772279-APN-DGD#MT del EX-2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita
con el expediente de autos.
Que, en atención a ellos, las partes deberán tener presente lo
dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus
modificatorias.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones, cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en el RE-2021-36772361-APN-DGD#MT del EX-2021-36772493-APN-DGD#MT
que tramita con el expediente de la referencia se ha dado cumplimiento
con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/4 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2020- 56443779-APN-DGD#MT del
EX–2020-56444952-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado
obrante en las páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-78944491-APN-DGD#MT del
EX–2020-78944546-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado
obrante en el RE-2021-36772327-APN-DGD#MT del EX -
2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del RE- 2020- 87877003-APN-DGD#MT del EX-
2020-87877100-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado
obrante en el RE-2021-36772279-APN-DGD#MT del EX -
2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nóminas de personal citados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se dispone por los Artículos 1°, 2, 3° y 4° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94503/21 v. 15/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados
en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.
Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)