MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 78/2021
RESOL-2021-78-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2021-04209433- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el IF-2021-06092996-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04209433-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales,
celebrado en fecha 20 de enero de 2021, entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por
la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en el IF-2021-06093420-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04209433-
-APN-DGD#MT, obra un acuerdo complementario, celebrado en fecha 20 de
enero de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en
los instrumentos.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en las
cláusulas cuarta de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las
escalas salariales, celebrado en fecha 20 de enero de 2021, entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-06092996-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04209433- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo complementario, celebrado
en fecha 20 de enero de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en el IF-2021-06093420-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-04209433- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 792/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/12/2021)
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 792/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/12/2021)
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 792/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/12/2021)
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 94982/21 v. 17/12/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I)