Resolución 814/2021
RESOL-2021-814-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/10 del RE-2021-037767555-APN-DGD#MT del
EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados
entre la Seccional Noroeste de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo ha sido ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2021-34510851-APN-DGD#MT del EX-2021-34514609-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT.
Que bajo los mencionados acuerdos se establecen nuevas condiciones
salariales para el personal que desarrolla tareas en los
establecimientos de la empleadora en Villa Mercedes, San Luis, según
los términos allí pactados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas tercera y cuarta, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la Seccional Noroeste de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/10 del RE-2021-03776755-APN-DGD#MT
EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT y la ratificación de la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
entidad central que luce en el RE-2021-34510851-APN-DGD#MT del
EX-2021-34514609-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).-
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, anexos y
acta complementaria que lucen en las páginas 1/10 del
RE-2021-03776755-APN-DGD#MT del EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT y en el
RE-2021-34510851-APN-DGD#MT del EX-2021-34514609-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-03778787- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexos y acta complementaria homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95534/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)