Resolución 867/2021
RESOL-2021-867-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del
EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA
DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION
DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el
RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del EX-2021-40086164-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT.
Que a través del presente se establecen los mecanismos de aplicación
del acuerdo celebrado en el EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, homologado
mediante RESOL-2020-1326-APN-ST#MT.
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que, respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas
pactadas, se hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declaranse homologados el acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA
DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION
DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), en el RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del
EX-2021-40086164-APN-DGD#MT agregado al EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT
del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta obrante en
el RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del EX-2021-40086164-APN-DGD#MT agregado
al EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, escalas salariales y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 96382/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)