Resolución 1064/2021
RESOL-2021-1064-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en los IF-2021-47954010-APN-DGD#MT, IF-2021-47954789-APN-DGD#MT,
IF-2021-47955480-APN-DGD#MT, IF-2021-47956109-APN-DGD#MT e
IF-2021-47956553-APN-DGD#MT, todos ellos del EX-2021-43683131-
-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados en fecha 20 de mayo de 2021
ante esta Cartera de Estado, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la
parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, con aplicación a las categorías laborales existentes en la
línea Urquiza, conforme surge de los términos y contenidos establecidos
en cada uno de los instrumentos precitados.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en los acuerdos obrantes en IF-2021-47954789-APN-DGD#MT e
IF-2021-47956109-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el acuerdo obrante en el
IF-2021-47956553-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N ° 23.551.
Que, asimismo, correspondería dejar establecido que la homologación que
por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula segunda de los acuerdos obrantes en
IF-2021-47954010-APN-DGD#MT, IF-2021-47955480-APN-DGD#MT,
IF-2021-47956109-APN-DGD#MT e IF-2021-47956553-APN-DGD#MT y en la
cláusula tercera del acuerdo obrante en IF-2021-47954789-APN-DGD#MT, en
tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47954010-APN-DGD#MT del EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47954789-APN-DGD#MT del EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47955480-APN-DGD#MT del EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47956109-APN-DGD#MT del EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47956553-APN-DGD#MT del EX-2021-43683131- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99717/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)