MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1114/2021
RESOL-2021-1114-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el EX-2020-52951164-APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3, páginas 4/6, página 7 junto con escalas de páginas
9/10 y página 8 todos del IF-2021-52952333--APN-ATF#MT del
EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, obran cuatro acuerdos celebrados con fecha
11 de Agosto de 2020 entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA
y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificados por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el
RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en la página 3
del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT,
celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el
RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en las páginas
4/6 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT,
celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el
RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en las páginas
7 y 9/10 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del
EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, celebrado entre la empresa AGUAS DE
FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA,
ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del
EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en la página 8
del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT,
celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el
RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en la página 3, páginas 4/6, página 7 junto con
escalas de páginas 9/10 y página 8 del IF-2020-52952333--APN-ATF#MT del
EX-2020-52951164-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2022 N° 100947/21 v. 11/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)