MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1168/2021
RESOL-2021-1168-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el EX-2019-113772559- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-113773759-APN-MT del
EX-2019-113772559- -APN-MT, obra un acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/9 del IF-2019-113773759-APN-MT del
EX-2019-113772559- -APN-MT, obra un segundo acuerdo celebrado entre el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA
MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, EL
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL
SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE
OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS Y EL SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda de ambos acuerdos,
corresponde hacer saber a las partes que a tales efectos deberán
cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como
lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 3/5
del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, celebrado
entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE
MARITIMO, CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la CAMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 7/9
del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, celebrado
entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS
NAVALES, EL SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS Y EL SINDICATO FLOTA
PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la
CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes en los Artículos 1 y 2 de la presente
resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 174/22 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)