MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1308/2021
RESOL-2021-1308-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-44823134-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2021-48727818-APN-DGD#MT del expediente
de referencia obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen el pago de una
asignación extraordinaria, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento encuentra
concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
entidades sindicales signatarias, surgidos de sus Personerías Gremiales.
Que los Delegados de Personal han ejercido la intervención que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter atribuido por las
partes a la asignación pactada, cabe recordar a las mismas lo previsto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1.976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y
la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/4 del IF-2021-48727818-APN-DGD#MT
del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente con los correspondientes legajos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 871/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)