Disposición 340/2021
DI-2021-340-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Ex–2019–93893967–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 / 5 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT
del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA
(FECOTEL), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en páginas 10 a 12 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT
del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDM #MPYT, obra el Acuerdo celebrado
entre las mismas partes citadas supra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 17 / 20 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT
del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre las
partes referenciadas anteriormente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 25 / 27 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT
del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo
celebrado entre las precitadas partes, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad
del Gremio, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan y ratificado los Acuerdos por ante esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante lo antedicho y que a la fecha de la presente, las sumas
de carácter no remunerativo habrían sido abonadas, se hace saber a las
partes lo prescripto por el artículo 103 LCT.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA–2019–182–APN–JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 / 5
de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 –
93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector
gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 10 a
12 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 –
93893967 – APN – DGDM #MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector
gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 17 /
20 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 –
93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector
gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 25 /
27 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 –
93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector
gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 880/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)