Resolución 1380/2021
RESOL-2021-1380-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexo celebrados
entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la
actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la
entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector
sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del IF-2019-75733047-APN-DGDMT#MPYT del
EX–2019–75617778– APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de
Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación a la contribución pactada en el artículo séptimo del
IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las empresas signatarias del precitado Convenio Colectivo de
Trabajo, que conforman el “Sector Empleador de la Actividad de
Telefonía Celular y/o Móviles”, han resultado la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ARGENTINA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que sin perjuicio de la oposición que, en su momento, ha intentado la
empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de los alcances de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, lo cierto es que
mediante la Resolución que homologara el mismo se ha dejado
expresamente sentado que resultará de aplicación para los trabajadores
de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones
Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical firmante.
Que en el caso de autos, la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
ratifica expresamente los acuerdos de marras –los que ostentan alcance
de actividad-, sin que medie oposición respecto de su intervención por
parte de la entidad sindical ni del resto de las empresas aquí
signatarias.
Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del
EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL
SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con
fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la
Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por
ésta última empresa.
Que, a través del IF-2019-49060593-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876-
-APN-DGDMT#MPYT, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA da
cuenta que las absorciones por parte de dicha firma respecto a TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA respecto
a NEXTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así también la
fusión entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANONIMA se encuentran acreditadas en los expedientes
EX-2019-01555410-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-01554238-APNDGDMT#MPYT.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, ratificando el acuerdo de marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo obrantes en
las páginas 3/6 del IF – 2019 – 75757203 – APN – DGDMT#MPYT del EX –
2019 – 75615876 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre la entonces
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA)
-conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de
Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3
del IF – 2019 – 75733047 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 75617778 –
APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 –
75615876 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la entonces FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE
LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme
Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y
Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1305/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)