Resolución 1288/2021
RESOL-2021-1288-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el EX-2020-33006899- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-14287267-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados,
luce el acuerdo ratificado en el RE-2021-30596493-APN-DGD#MT por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE,
por la parte sindical, en el RE-2021-31629554-APN-DGD#MT por la empresa
LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, en el RE-2021-31910963-APN-DGD#MT
por la empresa RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
RE-2021-38061841-APN-DGD#MT por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y en el RE-2021-29644155-APN-DGD#MT por la empresa
SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo sustituye al que obra como archivo embebido en el IF-2020-52577800-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1386/14 “E”, que fuera oportunamente suscripto entre los actores
intervinientes en autos y la empresa DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en relación con esta última firma, las partes han dejado indicado
en el EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT, que ha dejado de operar
comercialmente.
Que respecto a la empresa RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
(continuadora de la firma GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), signataria del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1386/14 “E”, la misma ha sido intimada
a los fines de ratificar el acuerdo concertado, habiendo mantenido
silencio.
Que en relación con lo antedicho resultan de aplicación al caso las
previsiones del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), en cuanto
éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las
partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de
los integrantes.”
Que en relación con la contribución empresaria establecida con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada
y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que a su vez, respecto a los mecanismos de actualización pactados para
los salarios, se deja indicado que a tales fines las partes deberán
constituir la respectiva unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-14287267-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33006899-APN-DGDYD#JGM,
ratificado en el RE-2021-30596493-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte
sindical, en el RE-2021-31629554-APN-DGD#MT por la empresa LABORATORIO
PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, en el RE-2021-31910963-APN-DGD#MT por la empresa
RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
RE-2021-38061841-APN-DGD#MT por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y en el RE-2021-29644155-APN-DGD#MT por la empresa
SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta
Resolución resultará de aplicación para el personal dependiente de la
empresa RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la firma
GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), en virtud de lo normado en el Artículo 5
de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias y a la empresa
RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA. Posteriormente pase a la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1891/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)