MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 187/2022
RESOL-2022-187-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-116272604- -APN-DGD#MC y la Resolución
Nº 1851 de fecha 10 de diciembre de 2020 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 1851/20 (RESOL-2020-1851-APN-MC) se
modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y
LITERARIA, convocándose al certamen para el año 2020, que como ANEXO
(IF-2020-71485529-APN-DNPPC#MC) obra parte integrante de la citada
medida. .
Que el mismo tiene por objeto estimular y recompensar a los productores
culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el
campo de la cultura.
Que por consiguiente, procura distinguir a quienes tributen
significativamente al progreso de las diversas disciplinas en concurso,
mereciendo la gratitud nacional y el reconocimiento del Estado.
Que es función de este Ministerio elaborar y promover políticas de
participación institucional que fortalezcan las identidades culturales
de la Nación.
Que por la Resolución M.C. Nº 1851/20 (RESOL-2020-1851-APN-MC) se
modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y
LITERARIA con el propósito de establecer nuevos mecanismos tecnológicos
y mejorar de manera técnica el llamado a concurso de las distintas
especialidades, correspondiendo realizar la convocatoria 2021 con los
mismos fundamentos allí establecidos.
Que en virtud de la Medidas Generales de Prevención dispuestas por el
Decreto Nº 287/21 y sus modificatorios en el marco de la evolución
epidemiológica COVID-19, resulta necesario continuar con mecanismos que
faciliten la participación de todos los habitantes del país.
Que en atención a dichos mecanismos de participación, se mantiene la
modalidad virtual de instrumentación para la convocatoria del año 2021.
Que mediante el ANEXO I (IF-2021-117190190-APN-DNPPC#MC) que forma
parte integrante de la presente medida, se establece el RÉGIMEN DE
PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para las
disciplinas y especialidades de la convocatoria 2021.
Que las modificaciones formales que se efectúan con el fin de optimizar
su instrumentación, se encuentran fundadas en el análisis y la
evaluación de la competencia de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, ha intervenido en
cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por el Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y los Decretos
Nº392/86, artículo 1º, inciso h) y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN
CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA que obra como ANEXO
(IF-2020-71485529-APN-DNPPC#MC) de la Resolución M.C. Nº 1851/20
(RESOL-2020-1851-APN-MC), por el que se establece como ANEXO I
(IF-2021-117190190-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Convocar al certamen de Premios Nacionales del RÉGIMEN DE
PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año
2021, a las especialidades establecidas en el artículo 14 del citado
Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Fijar para el año 2021 las siguientes asignaciones
monetarias: Primer Premio Nacional, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL
($400.000.-); Segundo Premio Nacional, la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($250.000.-) y Tercer Premio Nacional, la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-); y otorgar un diploma de honor para
cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4º.- Facultar a los Jurados para la designación de hasta TRES
(3) menciones especiales, que recibirán del mismo modo UN (1) diploma
de honor.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2022 N° 10093/22 v. 25/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)