MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1738/2021
RESOL-2021-1738-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el EX-2021-112807209- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-112804922-APN-DGD#MT, obra el
acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2021, celebrado la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Punto 1 y
3 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución con destino a la entidad sindical
pactada en el Punto 5 del acuerdo, resulta procedente hacer saber que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada
y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que, corresponde destacar, que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo.
Que, en consecuencia, es oportuno dejar asentado que el ámbito de
aplicación de lo pactado resultará circunscripto a las relaciones
laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 en las empresas adheridas al CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA firmante y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que se deja constancia que, en relación a lo estipulado en el Punto 7
del acuerdo, la presente homologación será sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18 de noviembre
de 2021, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO
DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 1/4 del RE-2021-112804922-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas
1/4 del RE-2021-112804922-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 7570/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)