Resolución 1844/2021
RESOL-2021-1844-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-124762832-APN-DGD#MT del EX-2021-124762885-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la Seccional Avellaneda de
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el mismo ha sido ratificado por la entidad central gremial en el RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM de estos actuados.
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a la naturaleza otorgada a la suma pactada corresponde
hacer a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-124762832-APN-DGD#MT del EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la Seccional Avellaneda de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la entidad
central gremial en el RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-124762832-APN-DGD#MT, conjuntamente con
el acta de ratificación de la entidad gremial central obrante en el
RE-2021-124845766-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-124762885- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 12221/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)